Para establecer las condiciones adecuadas en la sociedad que garanticen:
-
El respeto a la vida del ser humano desde su concepción hasta su extinción natural, en toda su plenitud y dignidad;
-
El derecho a que la vida humana sea protegida en todos los estadios y formas de desarrollo frente a cualquier agresión externa o interna que la lesione;
-
Que toda persona que asuma por su cuenta la defensa de la vida en casos concretos, no encuentre, por su actitud, discriminación alguna en sus derechos y oportunidades;
-
El derecho que tiene toda persona, protegido por el artículo 16.1 y recogido expresamente en el artículo 30, ambos de la Constitución Española, y según el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a preservar su libertad individual ante lo que considere que vulnera sus más íntimas convicciones;
-
La naturaleza, dignidad y fines de la familia y del matrimonio, como instituciones naturales en las que la vida se inicia y se desarrolla y donde encuentra plena realización el recto sentido de la sexualidad, la natalidad, la maternidad y la vida conyugal y familiar.