
La nueva ley española tiene algunas singularidades, en contraste con la mayoría de las leyes de otros países que han legalizado esta práctica: en primer lugar, el reconocimiento de un nuevo derecho subjetivo a solicitar de terceros la propia muerte, fundado en la autonomía y la libertad humanas, y una concepción bastante restrictiva del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, materializada en la implementación de un registro público de objetores.