
En el momento en que entró en vigor la Constitución de 1978 el aborto era en España, como en tantos otros países, un delito. El nuevo texto constitucional incluyó un completo catálogo de derechos entre los que ocupa un lugar preeminente el derecho a la vida (art. 15 CE), sin que contenga ningún pronunciamiento expreso
sobre el estatus del nasciturus
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