El Bioderecho

La Bioética pretende resolver problemas morales que surgen en el campo de las ciencias de la vida y de la salud. Dichos problemas aparecen cuando, en ese contexto, el comportamiento humano se ve afectado en su dimensión ética, que es tanto como decir en su dimensión más humana.

Ahora bien, el ámbito de la vida y la salud es tan amplio y complejo, que necesariamente debe abordarse desde el análisis de varias ciencias, es decir, no sólo las propias del área de la salud (Medicina, Enfermería, Farmacia, Psicología, …), sino que también deben aplicarse a dicho ámbito la Antropología, la Filosofía, y el Derecho, entre otras. Por eso, una de las características de la Bioética, a este respecto, es la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad.

Tal advertencia ya fue argumentada por Vila-Coro (1995, p. 21), aclarando lo siguiente: “Pero la norma moral es insuficiente porque, aunque abarca la dimensión social de la persona humana, opera inmediatamente en el plano interno de la conciencia, y el hombre es un ser dialógico que vive en sociedad.”

Aparisi (2007, p. 3) acredita dicha aseveración del siguiente modo: “(…) el desarrollo de esta materia ha desbordado el marco puramente ético para introducirse, plenamente, en otros ámbitos del saber, como, por ejemplo, la antropología, la filosofía o el derecho.”

Ante tal situación, en efecto, apareció la especialidad del Bioderecho, con las siguientes funciones: 1) Eficacia: la ética no es coactiva. 2) Seguridad jurídica: debemos saber a qué atenernos. 3) Garantía: el derecho sirve para garantizar derechos. 4) Minimum ethicum: uno puede pensar lo que quiera, pero no debe hacer lo que quiera, pues existen límites que no deben sobrepasarse.

Esta disciplina fue definida por Vila-Coro (1995, p. 22) como: “(…) la ciencia que tiene por objeto la fundamentación y pertinencia de las normas jurídico-positivas, de lege ferenda y de lege data, para lograr y verificar su adecuación a los principios y valores de la Ética en relación con la vida humana, que es tanto como decir, su adecuación a los valores de la Bioética.”

Los problemas jurídicos que podían ocurrir en el ámbito de la Bioética, por tanto, eran examinados y resueltos por el Bioderecho.

Las distintas especialidades del Derecho

Eso no quería decir, ni quiere decir, que las distintas especialidades del Derecho no se ocuparan ni se ocupan del derecho a la protección de la salud, pues cada una se aproxima a este derecho utilizando metodologías y objetivos propiamente jurídicos.

Tal era el caso, y sigue siéndolo, del Derecho Constitucional (derecho a la vida y a la integridad física y moral, y derecho a la salud), Derecho Civil (la persona y la personalidad, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, o la responsabilidad civil, por ejemplo), el Derecho Administrativo (por la existencia de hospitales y centros de salud públicos) o el Derecho Penal (por la posible comisión de delitos en este ámbito), entre otras ramas jurídicas.

La aparición del Derecho Sanitario

Ahora bien, desde hace algunos años, ha ido apareciendo una disciplina jurídica que aborda, directamente y desde la perspectiva jurídica, los problemas relacionados con la salud y la sanidad.

Dicha disciplina jurídica autónoma es el Derecho Sanitario.

Y, ¿por qué aparece el Derecho Sanitario de forma tan emergente?

El primer motivo es, precisamente, el indicado al principio del presente artículo: el ámbito de la salud se ha hecho cada vez más complejo y su problemática gradualmente más extensa.

En efecto, si bien al principio de la Bioética, desde el enfoque biojurídico, la mayor preocupación se residenciaba en los derechos de los pacientes, tal objeto de estudio se ha ampliado y extendido a otras áreas sanitarias, como así lo afirma, acertadamente, Martínez Navarro (2024, pp. 18-19), tales como: responsabilidad civil sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias, medicamentos, Sistema Nacional de Salud, organización territorial del Estado en este ámbito, competencias de las distintas Administraciones, salud pública, gestión política y económica de la sanidad, o los derechos relacionados con la protección del medio ambiente.

El segundo motivo es que ya hay una legislación propiamente sanitaria, también amplia, por lo demás. Legislación nacida de la Unión Europea, y del Estado central y las Comunidades Autónomas, por lo que a España se refiere: Ley General de Sanidad, Ley de Autonomía de los Pacientes, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley General de Salud Pública, Ley de Protección de Datos, Ley de Salud de la Comunidad Valenciana, por citar sólo unas pocas de ellas.

El tercer motivo se residencia en que va existiendo y consolidándose una Jurisprudencia acotada a este marco jurídico, dotando de seguridad jurídica a las personas y los profesionales implicados en el derecho a la protección de la salud.

Finalmente, no es menos cierto que también existen en la doctrina especialistas en estudiar el Derecho Sanitario, redactando artículos y libros sobre esta materia, además de que en las Universidades se están impartiendo Postgrados sobre la misma.

Lo que ocurre es que, por la meritada complejidad que ha adquirido el mundo de la salud, el Derecho Sanitario, como vuelve a decir Martínez Navarro (pp. 30-33), si bien tiene carácter autónomo (distinto de las demás especialidades) y, como hemos dicho, emergente (por nuevo), no es menos cierto que también adquiere las características de la transversalidad (recorre diversas especialidades jurídicas), la multidisciplinariedad (necesita de otras ciencias para una comprensión más holística del concepto, objeto y problemática de la salud, tales como la Bioética, la Bioeconomía o la Biopolítica), la interacción (entre el Derecho, la salud y la sanidad), y la integración (de las demás ramas jurídicas y extrajurídicas, como las mencionadas).

Finalmente, la pregunta que surge ante la aparición del Derecho Sanitario es la siguiente: ¿Cuál es, entonces, el ámbito de estudio del Bioderecho?

La especialidad del Bioderecho estudia, sí, la Bioética desde el punto de vista jurídico, pero fundamentada, y, por ende, acentuando, la Teoría y la Filosofía del Derecho.

En efecto, son luminosas las aportaciones de Ciuro (1997, a, pp. 11-12), quien distingue entre Filosofía biojurídica menor o Introducción al Bioderecho (Teoría del Bioderecho), que se ocupa del Bioderecho en sí mismo; y Filosofía biojurídica mayor (Filosofía del Bioderecho), que trata de las relaciones del Bioderecho con el resto del universo.

De modo que, para acabar, si el horizonte de la salud y de la sanidad se ha ido ampliando y extendiendo de un modo más complejo y entrelazado poniendo (más, si cabe) en juego los bienes básicos de la vida y la salud, estos bienes fundamentales deben estar más protegidos jurídicamente para dotar a las personas implicadas en ellos (que somos todos, nada menos) de mayor seguridad jurídica.

Se ha puesto de manifiesto, pues, la causa de la aparición del Derecho Sanitario, emergencia que es, incuestionablemente, necesaria.

Dr. David Guillem-Tatay

Observatorio de Bioética

Instituto de Ciencias de la Vida

Universidad Católica de Valencia

 

Bibliografía

Aparisi, A. (2007). Bioética y Derecho. Fundamentos de la biojurídica. (Comunicación personal, 16 de noviembre de 2007) presentada en el VI Congreso Nacional de Bioética de AEBI, celebrado en la Universidad Católica de Valencia: Valencia.

Ciuro, M. A. (1997) (a). Introducción general al Bioderecho. Cartapacio de Derecho. 2. Recuperado de:

www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/byb/article/view/222/125

Ciuro, M. A. (1997) (b). La bioética y el bioderecho en la cultura de nuestro tiempo. Cartapacio de Derecho. Recuperado de:

http://repositorio.der.unicen,edu.ar:8080/xmlui2/bi

Ciuro, M. A. (1998). Filosofía jurídica menor, Bioética y Bioderecho. Cartapacio de Derecho. 3. Recuperado de:

www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/byb/article/view/225/128.pdf

Galán Cortés, J. C. (2018). Responsabilidad Civil Médica. Editorial Thompson Reuters Aranzadi: Cizur Menor (Navarra)

González Morán, L. (2006). De la Bioética al Bioderecho. Editorial Dykinson, S. L. y Universidad Pontificia de Comillas: Madrid.

Martínez Navarro, J. A. (2024). Curso de introducción al Derecho Sanitario. Editorial Atelier: Barcelona.

Moure González, E. (2023). Sobre el Derecho Sanitario. Conversaciones, tribunas y estudios. Editorial Colex: La Coruña.

Serrano Ruiz-Calderón, J. M. (2005). Retos jurídicos de la bioética. Ediciones Internacionales Universitarias, SA: Navarra.

Tomás Garrido, G. M. (Coord.) (2001). Manual de Bioética. Editorial Ariel: Barcelona.

Vila-Coro, M. D. (1995). Introducción a la biojurídica. Servicio de publicaciones Facultad de Derecho Universidad Complutense: Madrid

 

 

 

 

 

 

 

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