El Tribunal Supremo ha aprobado este 17 de septiembre de 2024 que los padres de los niños nacidos en el extranjero por vientre de alquiler, puedan inscribirse en España como nacidos en el país.
La sentencia 1141/2024 de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 17 de septiembre de 2024, recoge el caso de una pareja española cuyo hijo, gestado de forma subrogada, nació en Ucrania, de padre biológico y madre adoptiva. Cabe recordar que la gestación subrogada está prohibida en España.
Esos padres pidieron, al inscribir a su hijo en el Registro Civil, que como lugar de nacimiento figurara el domicilio de la pareja, no el lugar de nacimiento real del menor.
Aunque el Registro Civil se negó a esta petición, los padres presentaron una demanda, que también fue denegada, pero finalmente el Tribunal Supremo les ha dado la razón.
Los magistrados del Tribunal Supremo consideraron aplicables los criterios del Registro Civil que permitían en aquel momento, en caso de adopción internacional, cambiar el lugar de nacimiento del menor por el domicilio de sus padres adoptivos.
En este caso, aunque no se trate de una adopción internacional, como el niño ha nacido en el extranjero y los padres no tienen relación con su país de origen implicaría que se trata de una adopción.
Según el Supremo el hecho de que en el DNI conste el lugar de origen “vulneraría el derecho a la intimidad del menor” y expone que “al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles, supondría una discriminación respecto de otras filiaciones que no se encuentra justificada”.
Las feministas se han posicionado en contra de la resolución
Por otra parte, las feministas de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres han criticado el fallo del Tribunal Supremo por no tener en consideración los derechos de las mujeres y tratarlas a ellas y a los niños como objetos.
Asimismo, la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha declarado que esta resolución supone «una falsificación de los datos registrales».
Valoración bioética
Una de las consecuencias conflictivas de la gestación subrogada es la dificultad que puede suponer para el hijo el conocer su procedencia. Ello incluye a sus progenitores biológicos, a la madre gestante y las circunstancias sobre su nacimiento, entre las que se encuentra el lugar.
La actual sentencia que analizamos, contribuye a extender este escenario de conflicto asociado a las gestaciones subrogadas, promoviendo la falsificación del lugar de nacimiento con la excusa de evitar los perjuicios que pudieran derivarse para el hijo en un futuro.
Negar a un hijo la información relativa a las circunstancias de su gestación, filiación, adopción o nacimiento supone un atentado contra su derecho a conocer la verdad sobre su origen, que puede ser importante en la consolidación de su identidad.
Si se considera, como afirma la sentencia, que el que en el DNI conste el lugar de origen puede vulnerar el derecho a la intimidad del menor al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles, lo que debería evitarse es promover cualquier forma de gestación subrogada que pueda provocar estas situaciones.
Pero lo que resulta muy difícil de aceptar es que se pretenda normalizar la falsificación de datos como el lugar de nacimiento, la identidad de los padres biológicos o la circunstancia de la adopción, con la presunta intención de proteger al hijo, que tiene derecho a conocer la verdad sobre su origen, y ser acompañado para integrar esta información en la construcción y maduración de su identidad.
Julio Tudela
Ester Bosch
Observatorio de Bioética
Instituto Ciencias de la Vida
Universidad Católica de Valencia
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